SU MAJESTAD IMPERIAL DON GONZALO V DE LA JARA PROMULGA UN REAL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REDEFINE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y LA AUTONOMÍA DE LOS TERRITORIOS BAJO GESTIÓN DELEGADA

El Gabinete Imperial de Comunicación tiene el altísimo honor de poner en conocimiento de todos los súbditos, autoridades y estamentos del Imperio de Chalana que Su Majestad Imperial el Sumo Emperador, Don Gonzalo V de la Jara, El Terrible, Alcalde Perpetuo de Oviedo y Señor Supremo de todos los territorios imperiales, ha hecho uso de la prerrogativa soberana que le confiere la Disposición Final Primera de la Constitución Imperial, que reserva en exclusiva al Trono la facultad de reforma, revisión o derogación de la Carta Magna, para promulgar un Real Decreto de Reforma Constitucional en materia de potestades administrativas y régimen de autonomía de los territorios bajo gestión delegada.

Dicho Real Decreto, que entrará en vigor desde el momento de su publicación en el canal oficial de comunicación del Imperio conforme al Artículo 24 de la Constitución Imperial, constituye la modificación normativa de mayor calado institucional desde la promulgación de la propia Carta Otorgada en febrero de 2026.

La práctica administrativa acumulada durante los primeros meses de funcionamiento del Imperio ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar con mayor precisión técnica el alcance de las potestades que los titulares de territorios bajo gestión delegada, Duques, Condes y administradores menores, pueden ejercer de forma autónoma, sin necesidad de consulta previa a los estamentos superiores. La vigente redacción de los Artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Imperial se ha revelado insuficientemente precisa en cuanto al margen de iniciativa propia que dichos administradores territoriales pueden ejercer en materia urbanística, fiscal y de gestión de recursos.

La reforma responde asimismo a la experiencia práctica derivada de la aplicación del Real Decreto 1/2026, que reestructuró las dignidades territoriales de Villaviciosa, y del Real Decreto 4/2026 sobre reforma procesal, cuya aplicación ha evidenciado la conveniencia de dotar de mayor concreción normativa al reparto de competencias entre los diferentes niveles de la jerarquía territorial.

La reforma incorpora una cláusula de salvaguarda constitucional de primer orden: en ningún caso la autonomía administrativa reconocida a los territorios delegados podrá interpretarse como cesión o fractura de la soberanía única, indivisible e inalienable de la Corona, proclamada en el Artículo 13 de la Constitución Imperial. Todo acto administrativo emanado de una autoridad territorial, con independencia de su nivel competencial, permanecerá en todo momento sujeto al poder de avocación del Sumo Emperador previsto en los Artículos 1, 6 y 29 de la Carta Magna y del Real Decreto 4/2026.

Asimismo, se establece que el incumplimiento del deber de actividad recogido en el Artículo 12 de la Constitución, que obliga a todo titular territorial a mantener un nivel mínimo de gestión y presencia bajo pena de reversión del feudo a la Corona, constituirá, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, causa agravada de destitución cuando concurra con el ejercicio indebido o abusivo de las nuevas potestades autónomas reconocidas.

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LA LÍNEA DE METRO L1 OVIEDO VILLAVICIOSA–BUJERO DEL MARQUÉS ENTRA EN PLENO SERVICIO, UNIENDO LA CAPITAL IMPERIAL CON LA VILLA CONDAL

El Ministerio Imperial de Fomento y Transportes del Imperio de Chalana tiene el honor de anunciar, con motivo de gloria para la Corona y regocijo para todos los súbditos del Imperio, que la Línea de Metro L1 Oviedo–Villaviciosa–Bujero del Marqués ha entrado en pleno y satisfactorio servicio, conectando por primera vez de forma permanente y estable la Santa Benemérita Invicta Muy Noble y Leal ciudad de Oviedo, capital imperial y sede del Sumo Emperador Don Gonzalo V de la Jara, con la Villa Condal de Villaviciosa.

Esta infraestructura, de hondo calado estratégico para el fortalecimiento del Imperio y la vertebración territorial del mismo, constituye un hito histórico en la política de obras públicas de la Corona. El Ministerio Imperial de Fomento y Transportes extiende su más profundo y sincero agradecimiento institucional a Su Excelencia el Ilustrísimo Señor Marqués de Alcedo, Santacruz, Francavilla y Sacromonte, Duque de Obiñana, cuya inestimable colaboración en las labores de recogida y suministro de hielo, material de primerísima necesidad para las operaciones de construcción y acondicionamiento del trazado subterráneo, ha resultado determinante para el éxito de este proyecto. La lealtad y diligencia que caracterizan a la Alta Nobleza del Imperio han quedado una vez más plenamente demostradas.

En el transcurso de los trabajos de ingeniería, el equipo técnico del Ministerio procedió a una replanificación estructural del sistema de propulsión, adoptando en sustitución del modelo original de alta velocidad un diseño de túnel de sección 2×2 bloques, solución que garantiza una mayor estabilidad de la infraestructura, un control más preciso de la circulación de los transportes y una mayor seguridad en el tránsito de pasajeros y mercancías por los territorios imperiales. Esta decisión, tomada en virtud de los principios de eficiencia y fortalecimiento de las instituciones del Imperio recogidos en los Artículos 1 y 5 de la Constitución Imperial, refleja el compromiso de la Corona con una gestión técnica rigurosa al servicio del bien común.

El Ministerio desea asimismo hacer pública mención de honor a la Administración de la Villa Condal de Villaviciosa, cuya colaboración cruzada con los órganos de la Gestión Imperial ha sido pilar fundamental para hacer realidad este proyecto. La coordinación entre los distintos estamentos territoriales, en fiel cumplimiento de la jerarquía constitucional establecida por Su Majestad Imperial, demuestra que la unidad de acción entre la Corona y sus delegados territoriales es la base sobre la que se construye la grandeza del Imperio de Chalana.

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