El Gabinete Imperial de Comunicación tiene el altísimo honor de poner en conocimiento de todos los súbditos, autoridades y estamentos del Imperio de Chalana que Su Majestad Imperial el Sumo Emperador, Don Gonzalo V de la Jara, El Terrible, Alcalde Perpetuo de Oviedo y Señor Supremo de todos los territorios imperiales, ha hecho uso de la prerrogativa soberana que le confiere la Disposición Final Primera de la Constitución Imperial, que reserva en exclusiva al Trono la facultad de reforma, revisión o derogación de la Carta Magna, para promulgar un Real Decreto de Reforma Constitucional en materia de potestades administrativas y régimen de autonomía de los territorios bajo gestión delegada.
Dicho Real Decreto, que entrará en vigor desde el momento de su publicación en el canal oficial de comunicación del Imperio conforme al Artículo 24 de la Constitución Imperial, constituye la modificación normativa de mayor calado institucional desde la promulgación de la propia Carta Otorgada en febrero de 2026.
La práctica administrativa acumulada durante los primeros meses de funcionamiento del Imperio ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar con mayor precisión técnica el alcance de las potestades que los titulares de territorios bajo gestión delegada, Duques, Condes y administradores menores, pueden ejercer de forma autónoma, sin necesidad de consulta previa a los estamentos superiores. La vigente redacción de los Artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Imperial se ha revelado insuficientemente precisa en cuanto al margen de iniciativa propia que dichos administradores territoriales pueden ejercer en materia urbanística, fiscal y de gestión de recursos.
La reforma responde asimismo a la experiencia práctica derivada de la aplicación del Real Decreto 1/2026, que reestructuró las dignidades territoriales de Villaviciosa, y del Real Decreto 4/2026 sobre reforma procesal, cuya aplicación ha evidenciado la conveniencia de dotar de mayor concreción normativa al reparto de competencias entre los diferentes niveles de la jerarquía territorial.
La reforma incorpora una cláusula de salvaguarda constitucional de primer orden: en ningún caso la autonomía administrativa reconocida a los territorios delegados podrá interpretarse como cesión o fractura de la soberanía única, indivisible e inalienable de la Corona, proclamada en el Artículo 13 de la Constitución Imperial. Todo acto administrativo emanado de una autoridad territorial, con independencia de su nivel competencial, permanecerá en todo momento sujeto al poder de avocación del Sumo Emperador previsto en los Artículos 1, 6 y 29 de la Carta Magna y del Real Decreto 4/2026.
Asimismo, se establece que el incumplimiento del deber de actividad recogido en el Artículo 12 de la Constitución, que obliga a todo titular territorial a mantener un nivel mínimo de gestión y presencia bajo pena de reversión del feudo a la Corona, constituirá, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, causa agravada de destitución cuando concurra con el ejercicio indebido o abusivo de las nuevas potestades autónomas reconocidas.
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